La decisión del Presidente

La decisión del Presidente

febrero 2, 2022 34 Vistas

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

El domingo en la noche el Presidente de la República anunció que solicitará al Senado aplazar el conocimiento del contrato de fideicomiso para Punta Catalina y que enviará el texto al Consejo Económico y Social (CES) para que la sociedad pueda expresar su parecer.

La decisión me parece acertada por varios motivos. En primer lugar, porque es un reconocimiento de que la opinión pública es importante cuando se trata de administrar el patrimonio de todos. En segundo lugar, permitirá un debate bastante más calmado que hasta el momento sobre el destino final de Punta Catalina, un bien público extremadamente valioso, no sólo por su costo, sino también por su importancia en el sistema eléctrico.

Aunque no lo dijera de manera explícita, la decisión del presidente implica retirar el contrato de la consideración del Congreso, puesto que éste no puede alterarlo. Su función es aprobarlo o rechazarlo, nada más. De tal manera que los cambios al contrato que surjan del debate en el CES suponen, necesariamente, firmarlo de nuevo y que el proceso de aprobación legislativa empiece de cero.

Es difícil imaginar un escenario en el que esto no suceda. Rechazar absolutamente todas las posibles observaciones sería echar por la borda la idea de diálogo propuesta por el propio mandatario. De ahí que sea previsible, y deseable, que en unos meses el contrato sea reintroducido con un contenido distinto al actual.

También es previsible que el debate en el CES deje al descubierto algo que el mismo presidente señaló en su alocución: la República Dominicana carece de un marco legal suficiente para los fideicomisos públicos.

Es dable esperar que el proyecto de ley que prometió introducir el 27 de febrero permita responder muchas de las preguntas que suscita la aplicación de esa herramienta en el país y abra un espacio de discusión sobre el alcance que puede tener el fideicomiso y hasta qué punto este podrá ser utilizado para sustraer bienes públicos del régimen de control que han creado el constituyente y el legislador.

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