La defensa judicial del empresario Ángel Rondón Rijo sometió un recurso de apelación incoado contra la sentencia número 249/02/2021, emitida el 14 de octubre del 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, solicitando la revocación impugnada y declarar nulo su proceso.
José Miguel Minier, abogado de Rondón Rijo, planteó tres razones básicas para tal petición a la Corte, la primera de las cuales es por incurrir la decisión recurrida en la inobservancia del principio de legalidad y principio de tipicidad, contenidos conforme al articulo 40 numeral 13 de la Constitución de la República.
Minier detalló la segunda razón de su alegato: “Por incurrir la decisión impugnada en la inobservancia del estado de inocencia del ciudadano Ángel Rondón Rijo, toda vez que al condenarlo, la sentencia recurrida aplico erróneamente o desconoció: la garantía de presunción de inocencia de acuerdo al articulo 60 numeral 69/3 de la Constitución; la prohibición de establecer presunciones de culpabilidad conforme al articulo 14 del Código Procesal Penal.
“Tercero: por incurrir la decisión impugnada en la transgresión del principio de responsabilidad penal o injusto personal al condenar al señor Rondón Rijo como autor del hecho de otro y no distinguir su conducta en relación a la empresa sobornante.
“Cuarto: por haber realizado el Primer Tribunal Colegiado una errónea aplicación de los artículos 3,18 de la Ley 72/02 sobre Lavado de Activos, específica, ente el principio de legalidad y el principio de tipicidad: Non bis in idem; sin autoincriminación.
“Quinto: declarar buena y validad en cuanto a la forma la excepción de inconstitucionalidad aditiva por vía difusa de las disposiciones del articulo 148 del Código Procesal Penal.
“Sexto: Acoger el presente recurso; séptimo, declarar la nulidad de la decisión impugnada , procediendo a dictar sentencia propia sobre la base de los hechos fijados en el cuerpo de la misma, pronunciando la absolución de Ángel Rondón Rijo, declarándolo no culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 3 y5 de la ley 448/06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; el articulo 3 letras a,b,c; los artículos 4,8 letra b,, articulo 18 y 26 sobre Lavado de Activos”.
Sostiene la defensa de Rondón Rijo que “la condena se fundamenta en pruebas que no fueron entregadas a la defensa, a pesar de la Resolución Judicial 0030/2018 de fecha 30 de mayo del 2018, dictada por el juez de la Instrucción Especial, que así lo ordena”.-